¿Cómo vender un piso cuando hay un inquilino dentro?

En ocasiones surge la necesidad o el deseo de vender una propiedad que tenemos alquilada. Lo lógico es que esta situación nos suscite dudas sobre la posibilidad real de poder realizar la transacción de compraventa cuando aún existe un inquilino residiendo en la misma.

En este artículo analizamos si se puede o no hacer y qué precauciones debemos tener a la hora de hacerlo.

¿Se puede vender un inmueble que está alquilado?

La respuesta es sí, no hay ningún impedimento legal para hacerlo. Sin embargo, según David Viladecans, director de la Asesoría Jurídica de Tecnotramit «hay que tener en cuenta que el arrendatario continuará en el piso, dado que la compraventa implica subrogación en la posición del propietario». Eso sin olvidar que «el arrendatario puede tener un derecho de adquisición preferente», añade el abogado.

Por su parte, Jesús Duque, Socio Fundador de Alfa Inmobiliaria, aclara que podremos vender «siempre y cuando antes hayamos llegado a un acuerdo con el inquilino que, en la práctica, solo se alcanza indemnizándole». Otra solución puede ser avisar al comprador de que el inmueble está alquilado. Esta opción, según Duque, es más arriesgada ya que «en la mayor parte de los casos le hace desistir de la operación».

¿Cómo podemos hacerlo?

Ya sabemos que podemos hacerlo, ahora hay que saber cómo lo haremos. Lo primero será, según afirma David Viladecans, «notificar la compraventa al inquilino para que pueda ejercer su derecho de retracto, dado que sin esa notificación el Registro de la Propiedad no inscribirá». De hecho, el abogado especialista en derecho inmobiliario recomienda que en estos casos «se negocie que el arrendatario renuncie a ejercitar el retracto».

¿Qué es el derecho de retracto?

El derecho de retracto es un concepto jurídico regulado por el Código Civil. Éste implica que el arrendatario tiene derecho a quedarse con el inmueble que el propietario ha vendido a un tercero, a cambio del mismo precio que hubiere pagado éste.

En este sentido, Jesús Duque afirma que, si la venta no le ha sido comunicada, «el inquilino tendrá 30 días para anular la operación y adquirir el inmueble por el mismo precio».

Por otro lado, puede ocurrir que el inquilino no esté interesado en la adquisición de la vivienda. En este caso, prosigue Duque «su contrato quedará subrogado al nuevo propietario hasta que el contrato llegue a su final pactado».

¿Y una vez realizada la compraventa?

Cuando se produzca la operación, David Viladecans afirma que «se deberá notificar al inquilino la compraventa por parte del nuevo propietario, al que hay que pagar la renta». El abogado explica que «la notificación es responsabilidad del nuevo propietario».

Se puede dar incluso la circunstancia de que el nuevo propietario se niegue a recoger la renta. En estos casos, afirma Viladecans «hay que acudir al juzgado y hacer un expediente de consignación de rentas».

Así pues, un inmueble alquilado se podrá vender siempre que así lo deseemos pero, lógicamente, informando tanto al inquilino como al posible comprador. De esta forma, se podrá realizar el trámite de la manera más amistosa posible y de acuerdo a derecho.

Fuente: www.yaencontre.com

Facebook
Twitter
LinkedIn